¡La fundación o fideicomiso panameño es un programa muy popular para aquellas personas que desean proteger sus activos durante su vida y más allá!
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Overview
Private Interest Foundations were originally created in Liechtenstein, as a new legal entity that brings together the benefits of the Trusts, for asset management; with the practicality of the Corporations, for its legal existence and structure.
The Private Interest Foundations (P.I.F.) were created in Panama by Law 25 of June 12th, 1995, and since then, they have become a great legal instrument both for holding and protecting assets.
Panama Private Interest Foundations cannot engage in commercial businesses, although it may own investments such as real estate, company’s stocks, or bank accounts.
Our law firm has long experience forming Private Interest Foundations for our clients, either to hold real estate, company’s shares, brokerage accounts or bank accounts in Panama, as well as in other countries.
FREQUENTLY ASKED QUESTIONS ( FAQ )
BENEFITS OF PANAMA FOUNDATION
Primarily Panama Interest Foundation is used for estate planning & asset protection purposes
- By Law, the Private Interest Foundation’s assets are not subject of being sequestered by acts of its founder, board members or beneficiaries
- Great for Family Assets’ structures
- It is a combination of a foreign trust and a foreign company
- Differently from a Corporation, the Private Interest Foundation has no owner, but a founder (the granter) and the beneficiary (the grantee)
WHO NEDS A PRIVATE FOUNDATION?
A: Private Interest Foundations (PIF) are the best choice for Estate Planning, so that, in case that you have different assets, such as real estate and bank accounts, they can be hold by your PIF, so that your declared heirs can inherit them automatically, without going through an expensive and long Probate Process.
ANNUAL COST
A: Private Interest Foundations (PIF) pays US$400.00 of annual tax, as a government fee for its right of existence. Additionally, the resident agent might charge his own fee to represent the corporation.
WHY SHOULD YOU USE NOMINEES?
Per Panamanian Law, opening a Private Interest Foundation (P.I.F.) requires naming at least 1 person (people or entities) as the founder and 3 Advisory Council Members.
The founders and the council members can be the same people.
Together the founders and council members are publicly responsible for the administration of the P.I.F., and the names of the founders and council members are registered in the Panama Public Registry.
The Panamanian law allows the use of Nominal Founders and Council Members.
PANAMA LEGAL CENTER offers corporate nominees from our firm, which could be named your Nominal Founders and Council Members in your P.I.F. This has a yearly fee of $500. and allows the use of up to 3 corporate nominees our Law firm provides.
The utilization of Corporate Nominee service is a great option when it comes to personal privacy.
Fundación de Interés Privado ¿cómo funciona?
La Fundación Panamá se ha consolidado como una herramienta viable para la protección de activos y una estructura legal basada en la planificación patrimonial para la planificación patrimonial internacional privada y corporativa. La Ley de Fundaciones de Panamá, promulgada en 1995, se basa en la experiencia adquirida en las leyes de fundaciones de diversas jurisdicciones europeas de derecho civil. Dada su competitiva estructura de costos y el amplio uso del inglés entre los profesionales locales, el uso de las fundaciones panameñas se ha extendido más allá de los asesores de derecho civil, para incluir a un número creciente de intermediarios profesionales que operan en jurisdicciones de derecho consuetudinario.
ESTABLECIMIENTO: Se puede utilizar un acta fundacional estándar. Uso opcional de una fundación estándar.
Constitución mediante inscripción del acta fundacional en el Registro Público de Panamá.
Reglamentos. Los estatutos y reglamentos se pueden adaptar a las necesidades del cliente.
ACTIVOS MÍNIMOS: a transferir a la fundación para satisfacer los requisitos legales es de US$ 10.000. > > Al establecerse, surge una persona jurídica separada.
FINALIDAD: La fundación no puede ser utilizada para fines comerciales pero sí puede tener acciones de una empresa que se dedique a una actividad comercial.
GOBERNANZA: El consejo de la fundación es responsable de su gestión. Está compuesto por un mínimo de tres personas. Una empresa también puede ser el único miembro del consejo. El consejo de la fundación es responsable de la preparación de los estados financieros si así lo exigen los estatutos o los reglamentos.
DERECHOS DEL FUNDADOR: Se requiere la divulgación de la identidad del fundador en los estatutos. Se pueden contratar fundadores nominativos. El fundador puede conservar el derecho de revocación o cederlo al consejo de la fundación. La fundación puede ser irrevocable.
PROTECTORES: La ley fundacional reconoce la función del protector para supervisar y, en caso necesario, intervenir en la gestión del consejo fundacional. El protector también puede tener derecho a veto sobre las decisiones del consejo fundacional.
HERENCIA FORZOSA: No se reconocen derechos de herencia forzosa respecto de los bienes que posee la fundación.
PROTECCIÓN DE ACTIVOS: Las fundaciones pueden utilizarse para la protección de activos y la planificación patrimonial. Una transferencia de activos a la fundación puede anularse dentro de los tres años siguientes a la transferencia, alegando que esta se realizó con la intención de defraudar a los acreedores.
ARCHIVOS: El acta fundacional se archiva en el Registro Público y está disponible para consulta pública. Los nombres del fundador y de los miembros del consejo fundacional también se archivan en el Registro Público y están disponibles para consulta pública.
IMPUESTOS: Las fundaciones están exentas de todos los impuestos panameños sobre los activos que posean fuera de Panamá y sobre todos los ingresos obtenidos de fuentes no panameñas. La fundación paga una cuota de franquicia de US$350 al momento de su constitución y, a partir del segundo año, una cuota anual de US$400.
CUMPLIMIENTO: La Ley de Fundaciones las somete expresamente al Régimen Antilavado de Dinero de Panamá. Se impone un requisito de confidencialidad a todas las personas que tratan con una fundación, y la divulgación no autorizada se sanciona con sanciones pecuniarias.
FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA: La administración de una fundación puede tener lugar en cualquier parte del mundo. El consejo fundacional puede estar ubicado fuera de Panamá. El protector puede estar ubicado fuera de Panamá.
AGENTE REGISTRADO: Cada fundación debe contar con un agente registrado en Panamá al momento de su constitución y de forma permanente. Podemos proporcionar a nuestros clientes un agente registrado y la dirección de la fundación.
¿POR QUÉ CREAR UNA FUNDACIÓN EN PANAMÁ?
SÍ. Podemos ayudarle a establecer una FUNDACIÓN en Panamá. Constituir una Fundación en Panamá consiste en estructurar una entidad para alcanzar sus objetivos. Le brindamos asistencia integral y conocimientos técnicos para que pueda beneficiarse de tener una Fundación en Panamá.
Las personas físicas o jurídicas pueden constituir una Fundación Panameña por diversas razones. La Fundación Panameña está diseñada para aprovechar las leyes panameñas sobre fundaciones y facilitar la exención de impuestos, la protección de activos, la planificación patrimonial y la privacidad.
BENEFICIOS DE UNA FUNDACIÓN EN PANAMÁ
“La Fundación Panamá se utiliza principalmente para la protección de activos, la planificación fiscal y la sucesión”.
Una fundación panameña ofrece numerosos beneficios a personas y empresas que buscan proteger sus activos, planificar su patrimonio, optimizar su exención fiscal y disfrutar de la confidencialidad. Es un hecho que una fundación panameña ofrece muchas más ventajas en comparación con otros países.
Una de las principales ventajas de una Fundación Panameña es la protección de sus activos . El fundador de la Fundación puede transferir sus activos a la Fundación, que se convierte en su propietaria legal. Como entidad jurídica independiente, la Fundación puede administrar los activos y distribuirlos a los beneficiarios según lo estipulado en el acta fundacional. Otra ventaja son sus beneficios fiscales. La Fundación Panameña no está sujeta al impuesto sobre la renta ni al impuesto sobre las ganancias de capital, lo que la convierte en una excelente opción para la planificación fiscal internacional. Además, la Fundación no está obligada a llevar contabilidad ni a presentar declaraciones de impuestos.
La confidencialidad es vital para muchos clientes y la Fundación Panamá ofrece una solución ideal. Los datos del fundador, los beneficiarios y los bienes se mantienen anónimos, lo que garantiza que sus nombres no sean públicos ni de terceros.
¿Puede una Fundación Panameña proteger sus activos?
SÍ . La Fundación Panameña está diseñada para proteger y preservar todo tipo de activos, como bienes raíces, acciones, bonos, efectivo, etc. La estructura de una Fundación Panameña permite que los activos de la Fundación se mantengan en una entidad protegida contra ejecuciones hipotecarias, quiebras, acreedores, divorcios, etc. De hecho, la protección de los activos de una Fundación es parte integral de la planificación patrimonial tradicional.
DATOS SOBRE LA FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO DE PANAMÁ
- Sin Requisitos de Reporte: Panamá no impone ningún requisito de reporte o impuestos para las Fundaciones panameñas siempre que sus ingresos se generen fuera del territorio de Panamá.
- No se permite el “levantamiento del velo corporativo” (en casos civiles).
- Propiedad y Control Privados: Los Protectores de las Fundaciones de Panamá pueden ser designados a través de un Documento de Protectorado Privado, y los Beneficiarios pueden ser designados a través de una Carta Privada de Deseos, escrita y firmada por el Protector Privado.
- Sin Requisitos de Capital: Las Fundaciones de Panamá no requieren Capital Pagado.
- Directores: Toda fundación panameña debe contar con un consejo (al igual que los directores de una sociedad anónima), cuyos nombres y domicilios se inscriben en el registro público. Los miembros del consejo pueden ser personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad y residentes de cualquier país. Si el consejo está compuesto por personas físicas, se requieren tres miembros (presidente, secretario y tesorero). Si el consejo es una persona jurídica, solo se requiere un miembro.
- Consejo de Fundación Nominado: Ofrecemos a nuestros clientes la opción de utilizar nuestro "Consejo de Fundación Nominado" para sus fundaciones panameñas. Al nombrar a los miembros del consejo nominado para las fundaciones que establecemos para nuestros clientes, siempre les proporcionamos cartas de renuncia prefirmadas y sin fecha de los miembros del consejo para que puedan reemplazarlos en cualquier momento.
- Asambleas de Directores o Beneficiarios: Las asambleas generales anuales de los miembros del consejo de la Fundación Panamá no son obligatorias ni obligatorias. Sin embargo, si se celebran, pueden celebrarse en cualquier lugar del mundo mediante representación, ya sea por teléfono, correo electrónico u otros medios electrónicos. Las resoluciones aprobadas son válidas independientemente de si se firman en diferentes fechas o en diferentes jurisdicciones.
- Libros Corporativos: Toda Fundación panameña deberá mantener un libro de registro de actas (de reuniones de consejo), el cual podrá conservarse en cualquier parte del mundo.
- Impuesto Anual de Franquicia Corporativa: Las fundaciones panameñas deben pagar un impuesto anual de franquicia corporativa de US$400 para mantenerse al día. La fecha límite para el pago del impuesto depende de la fecha de constitución de la entidad. Si la entidad se constituyó entre el 1 de enero y el 30 de junio, el impuesto vence el 30 de junio. Si la entidad se constituyó entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, el impuesto vence el 31 de diciembre. Si el impuesto no se paga en o antes de la fecha de vencimiento, se aplicará una multa por mora de US$50. Si el impuesto no se paga después de la siguiente fecha límite, se aplicará una segunda multa por mora de US$300.
- Conveniencia: No es necesario que los interesados estén presentes en Panamá para efectos de constituir una Fundación en Panamá.
- Sin requisito de licencia comercial: Las fundaciones panameñas NO requieren una licencia comercial panameña para operar internacionalmente, fuera del territorio de Panamá.
- Re-Domiciliación: Las fundaciones de otras jurisdicciones podrán ser “re-domiciliadas” a Panamá, y viceversa.
- Sello Corporativo: El sello de la Fundación Panameña es opcional. También ofrecemos sellos de la Fundación si lo desea. Consulte nuestra Lista de Tarifas para obtener más información.
- Domicilio legal: Al registrar una nueva fundación panameña, esta debe tener un domicilio legal físico, el cual debe constar en el acta constitutiva. Nuestro bufete proporciona un domicilio legal físico como Agente Residente y Oficina Registrada.
El Consejo de la Fundación
Las Fundaciones en Panamá deben contar con un Consejo Fundacional que es similar a la junta directiva de una empresa, respecto a este punto tienes tres alternativas:
A. Designar su propio Consejo Fundacional (debe estar formado por 3 personas). B. Designar una Corporación como Consejo Fundacional. C. Utilizar nuestros servicios de nominación para designar un Consejo Fundacional nominado.
CONSEJO DE LA FUNDACIÓN DE NOMINADOS
Para mayor privacidad, podríamos designar a los tres miembros del Consejo Fundacional que exige la ley. De esta manera, los nombres de los clientes no se revelarían en el Acta Fundacional.
Poder General
En caso de utilizar un Consejo de Fundación Nominado, usted obtendrá el control sobre la Fundación con un Poder General emitido en un documento privado separado, este documento generalmente designa también al cliente como Protector de la Fundación.
REQUISITOS DE LA FUNDACIÓN DE PANAMÁ
La constitución de una Fundación en Panamá implica el siguiente proceso:
Qué hacer | Resumen |
---|---|
Nombre y propósito de la fundación | Debes elegir un nombre único e indicar el propósito de la Fundación. |
Fundador de la Fundación | Es necesario elegir un fundador, que puede ser una persona física o jurídica, y definir sus funciones y responsabilidades. |
Objetivo de la fundación | La carta fundacional describe el propósito de la Fundación, los órganos de gobierno y las reglas de funcionamiento de la Fundación. |
Registro de la Fundación | La Fundación debe estar inscrita en el Registro Público de Panamá. |
Documentos notariados | Todos los documentos deben ser notariados por un notario público. |
PARA PROCEDER A LA CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN EN PANAMÁ, PROPORCIONARNOS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS;
- Para completar nuestro formulario de orden de constitución.
- Para completar nuestro formulario de diligencia debida, los miembros del consejo y el beneficiario final deben completarlo. (Contáctenos para más detalles). Por favor, revise nuestros requisitos de diligencia debida .
- Proporcionarnos las copias del Pasaporte o cédula de los Miembros del Consejo de la Fundación (si son designados por el cliente).
- Proporcionarnos copias del Pasaporte o Identificación de la persona que ostentará el poder general / protector (Si es requerido).
- Documento de confirmación de domicilio (ejemplo: factura o estado de cuenta de servicios públicos) de todos los miembros; miembros del consejo, protectores, propietario beneficiario.
- Pago de costos de la Fundación Panamá.
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Una vez que tengamos todos los documentos y el pago, podemos montar tu propia Fundación en menos de una semana.
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